Seguro y Reaseguro
LEY DE SEGURO EN PANAMÁ
CUAL ES LA LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS EN PANAMÁ
La Ley No. 12 de 3 de abril de 2012 (en
adelante Ley de Seguros), que regula la actividad de seguros y dicta otras
disposiciones, los modelos de pólizas y fianzas requieren autorización previa
de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá (en adelante
Superintendencia) antes de ser comercializados entre el público consumidor.
SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS Y REASEGUROS.
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá es un ente del
gobierno que regula la industria aseguradora panameña. El objetivo fundamental
de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros es el de desarrollar
actividades tendientes a fortalecer el crecimiento de la industria de seguros,
de reaseguros y aseguradoras cautivas en general, así como controlar, regular y
fiscalizar las operaciones de las mismas con el fin de brindar al sector
financiero nacional e internacional servicios eficientes que rindan beneficios
al país.
La Superintendencia de
Seguros y Reaseguros también regula que las compañías de seguros llevarán su
contabilidad locamente y presentarán sus estados financieros con base a
prácticas contables que reflejen apropiadamente la solvencia de la compañía, y
los resultados en cada ramo de seguros, separadamente.
Funciones
y atribuciones
Entre los objetivos y las
funciones de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros están:
- Fortalecer y fomentar las condiciones
propicias para el desarrollo de la industria de seguros en general.
- Inspeccionar, comprobar e investigar las
operaciones comerciales y prácticas profesionales de las empresas y
personas reguladas por la Ley de Seguros.
- Revisar, tramitar e investigar las
solicitudes que hacen las empresas que desean dedicarse a cualquier
actividad regulada por la Ley de Seguros.
- Velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes, por parte de las empresas y personas
reguladas por la Ley de Seguros.
- Aplicar las sanciones que procedan de
acuerdo con las disposiciones de la Ley de Seguros.
- Velar que se presenten oportunamente los
documentos e informes que la Ley de Seguros disponga.
- Cuidar que las empresas y personas
reguladas por la Ley de Seguros mantengan las reservas y garantías
requeridas.
- Velar que las compañías de seguros
establecidas o que se establezcan en el país, mantengan siempre el capital
mínimo pagado requerido por la Ley de Seguros.
- Determinar y velar que las compañías de
seguros cumplan con los indicadores de solvencia y liquidez requeridos, y
que el capital pagado se ajuste a los requerimientos de dichos
indicadores.
- Publicar periódicamente el estado de
situación consolidado y las estadísticas amplias sobre el desenvolvimiento
de las operaciones de las compañías de seguros en este país.
- Expedir, suspender, rehabilitar o cancelar las licencias para operar como corredores de seguros.
¿QUE ES CONFIDENCIALIDAD DEL ARTÍCULO
15?
La
información obtenida por la superintendencia en el ejercicio de sus funciones,
relativa a los contratantes, asegurados, beneficiarios, terceros con un interés
legítimo y clientes de las personas supervisadas deberá mantenerse bajo
estricta confidencialidad y solo podrá
ser revelada cuando sea requerida por autoridad competente, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
La superintendencia, incluyendo a todo su
personal y a los auditores externos, asesores, administradores interinos, reorganizadores y liquidadores designados por ella, deberá
guardar la debida confidencialidad sobre toda información que le haya sido
suministrada o que haya obtenido conforme a esta ley. En consecuencia, no podrá revelarla a terceras personas, salvo que le
fuera requerida por la autoridad conforme a lo dispuesto en este artículo
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1°.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se
obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al
verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Artículo 2°.- Las empresas de seguros sólo podrán organizarse y funcionar
de conformidad con la Ley General de Instituciones de Seguros.
Artículo 3°.- El seguro marítimo se rige por las disposiciones
relativas del Código de Comercio y por la presente ley en lo que sea compatible
con ellas.
Artículo 4°.- Los seguros sociales quedarán sujetos a las leyes y
reglamentos sobre la materia.
Artículo 5°.- Las ofertas de celebración, prórroga, modificación o
restablecimiento de un contrato suspendido, obligarán al proponente durante el
término de quince días, o el de treinta cuando fuere necesario practicar examen
médico, si no se fija un plazo menor para la aceptación.
Artículo 6º.- Se considerarán aceptadas las ofertas de
prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato suspendido, hechas en
carta certificada con acuse de recibo, si la empresa aseguradora no contesta
dentro del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la recepción
de la oferta, pero sujetas a la condición suspensiva de la aprobación de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La
disposición contenida en este artículo no es aplicable a las ofertas de
aumentar la suma asegurada y en ningún caso al seguro de personas.
Artículo 7°.- Las condiciones generales
del seguro deberán figurar en el mismo formulario de ofertas suministrado por
la empresa aseguradora, o bien remitirse al proponente para que éste las
incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa. El
proponente no estará obligado por su oferta si la empresa no cumple con esta
disposición. Las declaraciones firmadas por el asegurado serán la base para el
contrato.
¿QUÉ PERSONAS ESTARÁN IMPEDIDAS PARA SER
AGENTES DE VENTAS DE SEGURO? (ART. 57)
NO PODRAN ACTUAR COMO
AGENTES
- · Los directores, administradores, gerentes funcionarios y empleados de instituciones bancarias, entidades financieras auxiliares de este.
- · Los funcionarios públicos y empleados de empresas y entidades descentralizadas dependientes del estado y sus organismos.
- · Los directores, administradores y ejecutivos de las entidades aseguradoras, así como los empleados a sueldo de las mismas que no tengan calidad de agentes.
- · Los auxiliares de seguro.
- · Los extranjeros que no tengan residencia definitiva en el país.
- · En general, cualquier otra persona que para su posición o cargo pueda ejercer presión, influencia o coacción en el asegurado o reasegurador.
Los agentes de seguros están prohibidos de asumir riesgos
por cuenta propia o cobrar primas de seguros, salvo autorización expresa de la
entidad aseguradora con quien esté contratada.
Requisitos para persona natural. Para optar
por la autorización para ejercer como agente de venta de seguros, se requiere:
1. Ser ciudadano panameño.
2. Solicitud en papel simple
habilitado.
3. Una fotografía tamaño
carné.
4. Copia debidamente
autenticada de la cédula de identidad personal del solicitante
Expedida por el Registro
Civil.
5. Una certificación de la
aseguradora por cuya cuenta promocionará o comercializará
Productos de seguro, en la
cual se haga constar que prestará sus servicios
Para dicha aseguradora.
6. Diploma expedido por los
centros de enseñanza autorizados por la Superintendencia,
Para tales fines, o por la
aseguradora para la cual preste su servicio.
7. Haber aprobado el examen
de conocimientos generales de seguros y de la legislación
De seguros panameña, que
será practicado por la Superintendencia.
8. No ser empleado de
reaseguradora, institución bancaria, fiduciaria, financiera,
De leasing o
crediticia, y no ser ajustador ni inspector de averías
ARTICULO 60
Responsabilidad
Solidaria: la aseguradora será responsable por las
infracciones errores u omisiones en que puedan incurrir los agentes de ventas de
seguro y las agencias de ventas de seguro, según sea el caso, cometidos en el
desempeño de su actividad.
ARTÍCULO 62
En caso que alguna autoridad judicial decretare alguna medida preventiva o ejecutiva sobre bienes de las empresas de seguros, oficiará previamente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que ésta determine los bienes sobre los cuales será practicada la referida medida.
Las empresas de seguros deben mantener un margen de solvencia determinado según la metodología de cálculo definida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales.
(Artículo 62. Prohibiciones. Los agentes y agencias de ventas de seguros en el ejercicio del servicio de mediación que prestan en la contratación de seguros tendrán las siguientes prohibiciones:
1. Ofrecer o convenir condiciones o estipulaciones contractuales que no se encuentren consignadas expresamente en las pólizas y ofrecer o cotizar productos de seguro sin contar con el respaldo previo y garantizado de una aseguradora.
2. Proporcionar información falsa, alterada o incompleta a la Superintendencia, a la aseguradora, a los contratantes y/o asegurados.
3. Ser corredor de reaseguros y hacer gestiones de corretaje de reaseguros.
4. Ser ajustador de seguros y/o inspector de averías. Las aseguradoras no podrán utilizar o contratar los servicios de agencias o agentes de ventas de seguros que no estén autorizados por la Superintendencia.)
ARTÍCULOS 63 AL 67 DEL CAPÍTULO V SOBRE RÉGIMEN TRIBUTARIO SOBRE LAS ASEGURADORAS
El impuesto sobre las primas
de seguro lo constituye la realización de las operaciones de seguro concertada
por entidades aseguradoras que rigen de libre presentación o servicio requerido
este impuesto es administrado por una comisión integrada las cuales son usada
para las compras de equipo,
ambulancia, construcción, reparación,
sostenimiento de infraestructura etc.
En los impuestos de los seguros
de consumo abarca el 5 % para las primas brutas donde son pagadas a los
asegurados para los riesgos y fianza incluyendo las primas de seguro de
incendio, seguros de vida y seguros agropecuarios.
Los procedimientos de esta
aseguradora quedan a retención para cobros
de recaudación agravantes. Estos se puede decir que incurren a la morosidad que
el contribuyente tenga en los términos legal que se le otorga para la
declaración jurada de liquidación y no pague impuestos que les correspondan.
Las asegurados serán responsables por los montos que haiga de los impuestos que
deban pagar los contratantes donde la dirección hará inspecciones oculares de
los libros de contabilidad y archivos que tengan la aseguradora para así de esa
forma realizar investigaciones necesarias
para determinar los montos de la primas recaudadas por las aseguradoras que
haiga de esta forma se podrá tener un control sobre los impuestos que se
manejen en estas primas de seguros que haiga.
Los aporte que se presenten
para esas aseguradoras serán remitidas a la autoridad del tránsito y transporte
terrestre por el 1% que serán utilizadas para el fin de garantizar la operación
de mantenimientos y funcionamientos de registro único de vehículos también
podemos señalar que estos aportes sobre las primas de seguros cobradas durante
el mes serán depositadas en una cuenta especialmente creadas para este fin.
En estas primas deberán pagar una tasa de supervisión en proporción de las primas suscritas durante el año anterior. Las empresas que cuenten con una licencia de seguro y el reaseguro deberán hacer un calculo de ambas licencias pero estarán obligados a pagar el monto que le correspondan a la licencia que le produzca el resultado mayor.
En estas primas deberán pagar una tasa de supervisión en proporción de las primas suscritas durante el año anterior. Las empresas que cuenten con una licencia de seguro y el reaseguro deberán hacer un calculo de ambas licencias pero estarán obligados a pagar el monto que le correspondan a la licencia que le produzca el resultado mayor.
REQUISITOS PARA OPERAR UNA EMPRESA DE SEGUROS
1. Poder notariado y
solicitud mediante apoderado legal.
2.Borrador del pacto
social en el cual debe constar el nombre, objetivos, directores, dignatarios,
representantes legales, domicilios, capital autorizado, emisión de las acciones
nominativas, agente residente, suscriptores y demás elementos que describan las
actividades a que se dedicará la entidad solicitante
3. Si se traía de
compañía extranjera, documento que autoriza la constitución de la sucursal en
la República de Panamá autenticado por el funcionario diplomático o consular de
Panamá en el país de origen. De estar dichos documentos escritos en idioma que
no sea el español, se presentarán traducidos por un intérprete público
autorizado.
4. Certificación de
los accionistas o socios de la sociedad, firmada por el secretario o tesorero
de esta. Si los accionistas o socios son personas jurídicas, esta certificación
se extiende hasta llegar a los nombres de las personas naturales dueñas de las
acciones o cuotas sociales. Adicional deberán presentar las respectivas copias
de cédula en caso de ser panameños y de pasaporte en caso de ser extranjeros,
referencias pancartas y personales, y el récord policivo o antecedente
judiciales según corresponda.
5. En los casos en
que las acciones de la empresa se coticen en algún mercado de valores,
certificación en la que se acredite en qué bolsa o bolsas se encuentra
registrada, así como la jurisdicción a la que pertenece.
6.Composición de la
Junta Directiva, con las respectivas hojas de vida y cartas de referencias
bancarias y personales y copias de cédula en caso de ser panameños y de
pasaporte en caso de ser extranjeros, así como los posibles candidatos para
ocupar los cargos de gerentes, auditores y actuarios de !a empresa, con sus
respectivas hojas de vida. Cuando los directores y dignatarios tengan su
domicilio fuera del país, deberá designarse un apoderado general domiciliado en
Panamá y aportar su respectiva hoja de vida y referencias personales, y el
récord policivo o antecedentes judiciales, según corresponda.
7. Si se trata de una
sucursal de compañía extranjera, certificado de la respectiva autoridad de
control del país de origen, en el que conste que la casa matriz se encuentra
debidamente constituida en dicho país y que, de conformidad con sus leyes, ha
operado en él con entera solvencia por un mínimo de cinco años. Además, deberá
presentar la certificación de que ha sido debidamente autorizada para operar
una sucursal en la República de Panamá en los ramos a los que se dedica en su
país de origen.
8.Pólizas y planes de
seguros* notas técnicas aduanales que sustenten las tarifas de todos los ramos
de seguros en que operará, los valores garantizados de los seguros de vida y la
descripción de los procedimientos del cálculo de la reserva matemática y
cualquier otro elemento relacionado con los productos que venderá la empresa.
9. Programa de
reaseguro con que la empresa solicitante inicia operaciones, comprobable
mediante cartas de compromiso emitidas por las respectivas reaseguradoras.
10. Estudio de
factibilidad que comprenda un análisis del mercado y que proyecte los objetivos
de la empresa solicitante a corto, mediano y largo plazo.
11. Plan de la empresa
solicitante para la implementación de las políticas o programas sobre
administración de riesgos, gobierno corporativo, control interno y los sistemas
de información tecnológicos a utilizar, manuales de suscripción y código de
ética y conducta.
12. Manual de
procedimientos sobre las medidas de prevención, control y fiscalización de
blanqueo de capitales y contra el financiamiento del terrorismo, según lo
establecido en la Resolución No. CTS-08 de 29 de octubre de 2008 y demás
resoluciones que al respecto dicte la Superintendencia al amparo de la Ley 42
de 2000.
13. Cheque
certificado a nombre de la Superintendencia, por la suma de tres mil balboas
(B/. 3,000.00), para sufragarlos gastos de investigación del solicitante, no
reembolsable en ningún caso.
14. Cualquier otro
requisito que establezcan esta Ley, los reglamentos o la Superintendencia,
Cumplidos los requisitos anteriores, la Superintendencia expedirá un permiso
temporal por un término de noventa días, con el único fin de que se pueda
inscribir en el Registro Público la organización o habilitación de la sociedad.
Todos los documentos señalados, cuando provengan de una jurisdicción distinta a
la República de Panamá, deberán estar apostillados o autenticados por la
autoridad competente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá
SECCION 2
LIBERTAD CONTRACTUAL
Según
el ART 150 dice que una empresa ya
sea natural o jurídica puede obtener cualquier seguro el articulo 151 también
nos explica que tales empresas pueden aplicar a un seguro colectivo si es lo
que sientan mas beneficioso para la empresa o pueden contraer su póliza
individual pues bien para realizar todo esto tiene sus leyes a seguir no es
tener un seguro por tener pues bien hay un sin números de procedimientos que
las empresas deben aplicar la obtención de la póliza de seguro. Al contraer un
contrato de seguro y ser violentado las normas establecidas las aseguradoras
procederán a multar o sancionar a las empresas.
En
el artículo 153 aquí nos presenta
que las empresas deben contraer su seguro en una aseguradora de Panamá aunque
se hacen excepciones si el seguro que desea adquirir la empresa no lo
tiene entonces en este caso si pueden
realizar su adquisición en una aseguradora en el extranjero.
SECCION 3
EFECTO DE PAGO DE
PRIMA
Los
artículos del 154 al 161 nos presentan todas las causales de
nulidad de contratos y todos los procedimientos para adquirir el seguro.
El
articulo 154 nos dice que la empresa
al adquirir su seguro deberá cumplir con el pago total o con una fracción y la
empresa no conlleva todo lo establecido esto llevara a una nulidad absoluta del
contrato sin necesidad de una declaración judicial. Y el artículo 155 nos presenta que los seguros se pueden renovar para el
seguimiento de la empresa y asi seguir con los beneficios adquiridos por la
aseguradora.
.MAPAS MENTALES
los seguros
¿QUE CUBRE LOS SEGUROS?
LINKS
https://www.panamatramita.gob.pa/institucion/superintendencia-de-seguros-y-reaseguros-de-panam%C3%A1
www.sura.com.pa/
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CREADO POR:
GRUPO DE TERCER AÑO
LICENCIATURA EN CONTABILIDAD
CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE PANAMÁ ESTE-
PROGRAMA ANEXO TORTI





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