Seguro y Reaseguro




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LEY  DE SEGURO EN PANAMÁ








CUAL ES LA LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS EN PANAMÁ
La Ley No. 12 de 3 de abril de 2012 (en adelante Ley de Seguros), que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones, los modelos de pólizas y fianzas requieren autorización previa de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá (en adelante Superintendencia) antes de ser comercializados entre el público consumidor.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá es un ente del gobierno que regula la industria aseguradora panameña. El objetivo fundamental de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros es el de desarrollar actividades tendientes a fortalecer el crecimiento de la industria de seguros, de reaseguros y aseguradoras cautivas en general, así como controlar, regular y fiscalizar las operaciones de las mismas con el fin de brindar al sector financiero nacional e internacional servicios eficientes que rindan beneficios al país.
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros también regula que las compañías de seguros llevarán su contabilidad locamente y presentarán sus estados financieros con base a prácticas contables que reflejen apropiadamente la solvencia de la compañía, y los resultados en cada ramo de seguros, separadamente.

Funciones y atribuciones
Entre los objetivos y las funciones de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros están:

  • Fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de la industria de seguros en general.
  • Inspeccionar, comprobar e investigar las operaciones comerciales y prácticas profesionales de las empresas y personas reguladas por la Ley de Seguros.
  • Revisar, tramitar e investigar las solicitudes que hacen las empresas que desean dedicarse a cualquier actividad regulada por la Ley de Seguros.
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, por parte de las empresas y personas reguladas por la Ley de Seguros.
  • Aplicar las sanciones que procedan de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Seguros.
  • Velar que se presenten oportunamente los documentos e informes que la Ley de Seguros disponga.
  • Cuidar que las empresas y personas reguladas por la Ley de Seguros mantengan las reservas y garantías requeridas.
  • Velar que las compañías de seguros establecidas o que se establezcan en el país, mantengan siempre el capital mínimo pagado requerido por la Ley de Seguros.
  • Determinar y velar que las compañías de seguros cumplan con los indicadores de solvencia y liquidez requeridos, y que el capital pagado se ajuste a los requerimientos de dichos indicadores.
  • Publicar periódicamente el estado de situación consolidado y las estadísticas amplias sobre el desenvolvimiento de las operaciones de las compañías de seguros en este país.
  • Expedir, suspender, rehabilitar o cancelar las licencias para operar como corredores de seguros.
    ¿QUE ES CONFIDENCIALIDAD DEL ARTÍCULO  15?

La información obtenida por la superintendencia en el ejercicio de sus funciones, relativa a los contratantes, asegurados, beneficiarios, terceros con un interés legítimo y clientes de las personas supervisadas deberá mantenerse bajo estricta   confidencialidad y solo podrá ser revelada cuando sea requerida por autoridad competente, conforme a las disposiciones legales vigentes.
La superintendencia, incluyendo a todo su personal y a los auditores externos, asesores, administradores  interinos, reorganizadores  y liquidadores designados por ella, deberá guardar la debida confidencialidad sobre toda información que le haya sido suministrada o que haya obtenido conforme a esta ley. En consecuencia, no podrá  revelarla a terceras personas, salvo que le fuera requerida por la autoridad conforme a lo dispuesto en este artículo


 LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

Artículo 1°.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Artículo 2°.- Las empresas de seguros sólo podrán organizarse y funcionar de conformidad con la Ley General de Instituciones de Seguros.

Artículo 3°.- El seguro marítimo se rige por las disposiciones relativas del Código de Comercio y por la presente ley en lo que sea compatible con ellas.

Artículo 4°.- Los seguros sociales quedarán sujetos a las leyes y reglamentos sobre la materia.

Artículo 5°.- Las ofertas de celebración, prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato suspendido, obligarán al proponente durante el término de quince días, o el de treinta cuando fuere necesario practicar examen médico, si no se fija un plazo menor para la aceptación.

Artículo 6º.- Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato suspendido, hechas en carta certificada con acuse de recibo, si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, pero sujetas a la condición suspensiva de la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La disposición contenida en este artículo no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada y en ningún caso al seguro de personas.

Artículo 7°.- Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de ofertas suministrado por la empresa aseguradora, o bien remitirse al proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa. El proponente no estará obligado por su oferta si la empresa no cumple con esta disposición. Las declaraciones firmadas por el asegurado serán la base para el contrato.

¿QUÉ PERSONAS ESTARÁN IMPEDIDAS PARA SER AGENTES DE VENTAS DE SEGURO? (ART. 57)


NO PODRAN ACTUAR COMO AGENTES

  • ·         Los directores, administradores, gerentes funcionarios y empleados de instituciones bancarias, entidades financieras auxiliares de este.
  • ·         Los funcionarios públicos y empleados de empresas y entidades descentralizadas dependientes del estado y sus organismos.
  • ·         Los directores, administradores y ejecutivos de las entidades aseguradoras, así como los empleados a sueldo de las mismas que no tengan calidad de agentes.
  • ·         Los auxiliares de seguro.
  • ·         Los extranjeros que no tengan residencia definitiva en el país.
  • ·         En general, cualquier otra persona que para su posición o cargo pueda ejercer presión, influencia o coacción en el asegurado o reasegurador.

Los agentes de seguros están prohibidos de asumir riesgos por cuenta propia o cobrar primas de seguros, salvo autorización expresa de la entidad aseguradora con quien esté contratada.


ARTÍCULO 56

 Requisitos para persona natural. Para optar por la autorización para ejercer como agente de venta de seguros, se requiere:
1. Ser ciudadano panameño.
2. Solicitud en papel simple habilitado.
3. Una fotografía tamaño carné.
4. Copia debidamente autenticada de la cédula de identidad personal del solicitante
Expedida por el Registro Civil.
5. Una certificación de la aseguradora por cuya cuenta promocionará o comercializará
Productos de seguro, en la cual se haga constar que prestará sus servicios
Para dicha aseguradora.
6. Diploma expedido por los centros de enseñanza autorizados por la Superintendencia,
Para tales fines, o por la aseguradora para la cual preste su servicio.
7. Haber aprobado el examen de conocimientos generales de seguros y de la legislación
De seguros panameña, que será practicado por la Superintendencia.
8. No ser empleado de reaseguradora, institución bancaria, fiduciaria, financiera,
De leasing o crediticia, y no ser ajustador ni inspector de averías

ARTICULO 60
Responsabilidad Solidaria: la aseguradora será responsable por las infracciones errores u omisiones en que puedan incurrir los agentes de ventas de seguro y las agencias de ventas de seguro, según sea el caso, cometidos en el desempeño de su actividad.  
   ARTÍCULO 62
En caso que alguna autoridad judicial decretare alguna medida preventiva o ejecutiva sobre bienes de las empresas de seguros, oficiará previamente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que ésta determine los bienes sobre los cuales será practicada la referida medida.
Las empresas de seguros deben mantener un margen de solvencia determinado según la metodología de cálculo definida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales.

 (Artículo 62. Prohibiciones. Los agentes y agencias de ventas de seguros en el ejercicio del servicio de mediación que prestan en la contratación de seguros tendrán las siguientes prohibiciones:

1. Ofrecer o convenir condiciones o estipulaciones contractuales que no se encuentren consignadas expresamente en las pólizas y ofrecer o cotizar productos de seguro sin contar con el respaldo previo y garantizado de una aseguradora.
2. Proporcionar información falsa, alterada o incompleta a la Superintendencia, a la aseguradora, a los contratantes y/o asegurados.
3. Ser corredor de reaseguros y hacer gestiones de corretaje de reaseguros.
4. Ser ajustador de seguros y/o inspector de averías. Las aseguradoras no podrán utilizar o contratar los servicios de agencias o agentes de ventas de seguros que no estén autorizados por la Superintendencia.)


 ARTÍCULOS 63 AL 67 DEL CAPÍTULO V SOBRE RÉGIMEN TRIBUTARIO SOBRE LAS ASEGURADORAS


El impuesto sobre las primas de seguro lo constituye la realización de las operaciones de seguro concertada por entidades aseguradoras que rigen de libre presentación o servicio requerido este impuesto es administrado por una comisión integrada las cuales son usada para las compras de equipo,  ambulancia,  construcción,  reparación,  sostenimiento de infraestructura etc.
En los impuestos de los seguros de consumo abarca el 5 % para las primas brutas donde son pagadas a los asegurados para los riesgos y fianza incluyendo las primas de seguro de incendio, seguros de vida y seguros agropecuarios.
Los procedimientos de esta aseguradora quedan a retención  para cobros de recaudación agravantes. Estos se puede decir que incurren a la morosidad que el contribuyente tenga en los términos legal que se le otorga para la declaración jurada de liquidación y no pague impuestos que les correspondan. Las asegurados serán responsables por los montos que haiga de los impuestos que deban pagar los contratantes donde la dirección hará inspecciones oculares de los libros de contabilidad y archivos que tengan la aseguradora para así de esa forma realizar investigaciones  necesarias para determinar los montos de la primas recaudadas por las aseguradoras que haiga de esta forma se podrá tener un control sobre los impuestos que se manejen en estas primas de seguros que haiga.
Los aporte que se presenten para esas aseguradoras serán remitidas a la autoridad del tránsito y transporte terrestre por el 1% que serán utilizadas para el fin de garantizar la operación de mantenimientos y funcionamientos de registro único de vehículos también podemos señalar que estos aportes sobre las primas de seguros cobradas durante el mes serán depositadas en una cuenta especialmente creadas para este fin.
En estas primas deberán pagar una tasa de supervisión en proporción de las primas suscritas durante el año anterior. Las empresas que cuenten con una licencia de seguro y el reaseguro deberán hacer un calculo de ambas licencias pero estarán obligados a pagar el monto que le correspondan a la licencia que le produzca el resultado mayor.


REQUISITOS PARA OPERAR UNA EMPRESA DE SEGUROS
1. Poder notariado y solicitud mediante apoderado legal.
2.Borrador del pacto social en el cual debe constar el nombre, objetivos, directores, dignatarios, representantes legales, domicilios, capital autorizado, emisión de las acciones nominativas, agente residente, suscriptores y demás elementos que describan las actividades a que se dedicará la entidad solicitante
3. Si se traía de compañía extranjera, documento que autoriza la constitución de la sucursal en la República de Panamá autenticado por el funcionario diplomático o consular de Panamá en el país de origen. De estar dichos documentos escritos en idioma que no sea el español, se presentarán traducidos por un intérprete público autorizado.
4. Certificación de los accionistas o socios de la sociedad, firmada por el secretario o tesorero de esta. Si los accionistas o socios son personas jurídicas, esta certificación se extiende hasta llegar a los nombres de las personas naturales dueñas de las acciones o cuotas sociales. Adicional deberán presentar las respectivas copias de cédula en caso de ser panameños y de pasaporte en caso de ser extranjeros, referencias pancartas y personales, y el récord policivo o antecedente judiciales según corresponda.
5. En los casos en que las acciones de la empresa se coticen en algún mercado de valores, certificación en la que se acredite en qué bolsa o bolsas se encuentra registrada, así como la jurisdicción a la que pertenece.
6.Composición de la Junta Directiva, con las respectivas hojas de vida y cartas de referencias bancarias y personales y copias de cédula en caso de ser panameños y de pasaporte en caso de ser extranjeros, así como los posibles candidatos para ocupar los cargos de gerentes, auditores y actuarios de !a empresa, con sus respectivas hojas de vida. Cuando los directores y dignatarios tengan su domicilio fuera del país, deberá designarse un apoderado general domiciliado en Panamá y aportar su respectiva hoja de vida y referencias personales, y el récord policivo o antecedentes judiciales, según corresponda.
7. Si se trata de una sucursal de compañía extranjera, certificado de la respectiva autoridad de control del país de origen, en el que conste que la casa matriz se encuentra debidamente constituida en dicho país y que, de conformidad con sus leyes, ha operado en él con entera solvencia por un mínimo de cinco años. Además, deberá presentar la certificación de que ha sido debidamente autorizada para operar una sucursal en la República de Panamá en los ramos a los que se dedica en su país de origen.
8.Pólizas y planes de seguros* notas técnicas aduanales que sustenten las tarifas de todos los ramos de seguros en que operará, los valores garantizados de los seguros de vida y la descripción de los procedimientos del cálculo de la reserva matemática y cualquier otro elemento relacionado con los productos que venderá la empresa.
9. Programa de reaseguro con que la empresa solicitante inicia operaciones, comprobable mediante cartas de compromiso emitidas por las respectivas reaseguradoras.
10. Estudio de factibilidad que comprenda un análisis del mercado y que proyecte los objetivos de la empresa solicitante a corto, mediano y largo plazo.
11. Plan de la empresa solicitante para la implementación de las políticas o programas sobre administración de riesgos, gobierno corporativo, control interno y los sistemas de información tecnológicos a utilizar, manuales de suscripción y código de ética y conducta.
12. Manual de procedimientos sobre las medidas de prevención, control y fiscalización de blanqueo de capitales y contra el financiamiento del terrorismo, según lo establecido en la Resolución No. CTS-08 de 29 de octubre de 2008 y demás resoluciones que al respecto dicte la Superintendencia al amparo de la Ley 42 de 2000.
13. Cheque certificado a nombre de la Superintendencia, por la suma de tres mil balboas (B/. 3,000.00), para sufragarlos gastos de investigación del solicitante, no reembolsable en ningún caso.
14. Cualquier otro requisito que establezcan esta Ley, los reglamentos o la Superintendencia, Cumplidos los requisitos anteriores, la Superintendencia expedirá un permiso temporal por un término de noventa días, con el único fin de que se pueda inscribir en el Registro Público la organización o habilitación de la sociedad. Todos los documentos señalados, cuando provengan de una jurisdicción distinta a la República de Panamá, deberán estar apostillados o autenticados por la autoridad competente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá
SECCION 2
LIBERTAD CONTRACTUAL
Según el ART 150 dice que una empresa ya sea natural o jurídica puede obtener cualquier seguro el articulo 151 también nos explica que tales empresas pueden aplicar a un seguro colectivo si es lo que sientan mas beneficioso para la empresa o pueden contraer su póliza individual pues bien para realizar todo esto tiene sus leyes a seguir no es tener un seguro por tener pues bien hay un sin números de procedimientos que las empresas deben aplicar la obtención de la póliza de seguro. Al contraer un contrato de seguro y ser violentado las normas establecidas las aseguradoras procederán a multar o sancionar a las empresas.
En el artículo 153 aquí nos presenta que las empresas deben contraer su seguro en una aseguradora de Panamá aunque se hacen excepciones si el seguro que desea adquirir la empresa no lo tiene  entonces en este caso si pueden realizar su adquisición en una aseguradora en el extranjero.
SECCION 3
EFECTO DE PAGO DE PRIMA
Los artículos del 154 al 161 nos presentan todas las causales de nulidad de contratos y todos los procedimientos para adquirir el seguro.
El articulo 154 nos dice que la empresa al adquirir su seguro deberá cumplir con el pago total o con una fracción y la empresa no conlleva todo lo establecido esto llevara a una nulidad absoluta del contrato sin necesidad de una declaración judicial. Y el artículo 155 nos presenta que los seguros se pueden renovar para el seguimiento de la empresa y asi seguir con los beneficios adquiridos por la aseguradora.










.MAPAS MENTALES 

los seguros 


¿QUE CUBRE LOS SEGUROS?





LINKS 

www.sura.com.pa/
isweb.iseguros.com/iseguros/
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https://www.optimaseguros.com.pa
www.padecoseguros.com
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GRUPO DE TERCER AÑO
LICENCIATURA EN CONTABILIDAD 
CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE PANAMÁ ESTE-
PROGRAMA ANEXO TORTI 

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